lunes, 12 de octubre de 2009

Video y Audio: AMLO en la Camara de Diputados 12 oct 09






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Soberania Popular

Inconstitucional la liquidación de LFC



El Decretazo con el cual el fascista Calderón pretende liquidar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pretende justificar este hecho con la falta de factibilidad económica de dicha empresa. Sin embargo, revisando el decreto en cuestión, además de la forma en que la Policía Federal tomó el control de las instalaciones de LFC, resulta evidente que el gobierno usurpador de Calderón está violando las garantías de audiencia y de legalidad de LFC como de sus trabajadores, veamos por qué:

Como bien lo reconoce Calderón en el decretazo, LFC es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, es decir, es una persona jurídica con derechos y obligaciones, como cualquier empresa o persona física, por lo tanto, goza de las garantías que establece la Constitución de la República. Esto por supuesto también aplica a los trabajadores en lo individual.

El artículo 14, párrafo segundo de la Constitución establece la Garantía de Audiencia en estos términos:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

En el caso que nos ocupa, es claro que el Usurpador, a través de la Policía Federal, privó a LFC de su patrimonio, sin que se fuese oída y vencida en juicio.

A lo anterior se suma la violación de la Garantía de Legalidad, establecida en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución, que al efecto señala:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

El acto de molestia ejecutado por la Policía Federal y ordenado por Calderón, careció de un mandamiento por escrito en la que se citara el fundamento legal y el razonamiento jurídico que justificara la ocupación de las instalaciones de LFC.

En el caso de los trabajadores, también se violan estas dos garantías, ya que hay un acto de privación que se traduce en la pérdida de su empleo, sin un mandamiento por escrito, fundado y motivado.

También en el caso de los trabajadores, habría que agregar la violación a la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 5, el derecho al trabajo:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

En el presente caso, la Policía Federal por orden de Calderón está impidiendo que los trabajadores del LFC desarrollen plenamente su actividad laboral, la cual es lícita. Tampoco se actualiza la hipótesis de excepción prevista en el propio párrafo primero del artículo 5 de la Constitución, pues no hay resolución judicial que declare que el suministro de energía eléctrica por parte de LFC sea ofensivo a los derechos de la sociedad. Por supuesto, también se les está privando del producto de su trabajo, salario y prestaciones, sin que medie resolución judicial.

Asimismo, se violó un principio general del derecho al no respetar la vacatio legis, en la publicación del decretazo, ya que siempre que se publica una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, o en las Gacetas de los Estados y del Distrito Federal, a efecto de que la población conozca debidamente la nueva disposición jurídica, se da un lapso de tiempo entre su publicación y su entrada en vigor, que usualmente es de un día, aunque en algunos casos puede ser de más tiempo, pero tratándose del decretazo, el artículo primero transitorio, señala que: “El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Conclusión, el Decreto de liquidación de LFC, es inconstitucional, deja en estado de indefensión jurídica a los trabajadores de LFC, a la propia compañía y a nosotros quienes vivimos en el valle de México y en los Estados en que LFC presta el servicio de energía eléctrica, nos deja en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre sobre la continuidad de este servicio. Pero más grave aun, es que el Gobierno de Facto de Calderón, por fin se quitó la máscara y mostró su verdadero rostro, el del Fascismo, la represión y el militarismo.

L.D. Jesús A. Palma M.

Ciudad de México, Sede del Gobierno Legítimo de México, a 11 de octubre de 2009.