Jesús Aranda
Debido a la “importancia y trascendencia” de determinar los alcances de los derechos que tienen las personas que cambian de sexo, cuando solicitan la rectificación de los datos de sus actas de nacimiento, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió conocer un amparo que tiene que ver con la presunta violación de los derechos a la intimidad, discriminación, privacidad, dignidad y acceso a la salud de los transexuales.
Por primera vez, el máximo tribunal se hará cargo de un asunto que tiene que ver con la protección de los datos y las características que debe tener la documentación de quienes cambien de sexo.
A solicitud del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala ejerció su facultad de atracción para conocer el amparo interpuesto por Manuel B. en contra de la decisión de un juez de civil de negarle la petición de que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara que había cambiado de sexo.
De acuerdo con el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, cuando una persona cambia de nombre y/o de sexo, en la nueva inscripción se debe realizar una “anotación marginal del acta rectificada”, lo cual, según el quejoso, es violatorio de su derecho de intimidad.
Manuel B. pidió se rectificara su acta con el nombre de (P. A. N. R.) y se asentara que su sexo es femenino, pero pidió al director del Registro Civil capitalino que no hiciera la acotación escrita referida.
El ministro Cossío propuso a sus compañeros atraer el caso con el argumento de que están en juego una serie de derechos de los transexuales, además de que, ante el vacío jurídico prevaleciente, la Suprema Corte puede definir criterios en la materia.
Por ejemplo, la quejosa no sólo pidió que en su nueva acta no se hiciera la anotación sobre la original –tal como ocurre en el caso de hijos adoptados o reconocidos con posterioridad a su inscripción en el Registro Civil–, sino que, además, no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su nombre y sexo original y se levantara una “nueva acta”.
Planteó que también se viola su derecho a la privacidad y al libre desarrollo de su personalidad ya que, al ser pública su transexualidad, se expone a actos públicos de discriminación lo que le impide desarrollarse “a plenitud” en la sociedad.
Señala que en caso de que las instancias de justicia no le den la razón, se pone en riesgo su derecho a recibir atención médica acorde a su nueva realidad física, como sería el que pueda acudir a un ginecólogo.
De acuerdo con la demanda, el amparo pretende dejar a salvo también su derecho a contraer matrimonio. Por su parte, el juez de primera instancia y la sentencia del tribunal capitalino sostuvieron que ésta no hace referencia alguna al asunto del matrimonio como tampoco al cambio de filiación, porque la modificación del acta se limita exclusivamente a “ajustar el nombre y el sexo” de la parte actora a la realidad jurídica y social sin que implique un cambio de sus derechos civiles.
Debido a la “importancia y trascendencia” de determinar los alcances de los derechos que tienen las personas que cambian de sexo, cuando solicitan la rectificación de los datos de sus actas de nacimiento, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió conocer un amparo que tiene que ver con la presunta violación de los derechos a la intimidad, discriminación, privacidad, dignidad y acceso a la salud de los transexuales.
Por primera vez, el máximo tribunal se hará cargo de un asunto que tiene que ver con la protección de los datos y las características que debe tener la documentación de quienes cambien de sexo.
A solicitud del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala ejerció su facultad de atracción para conocer el amparo interpuesto por Manuel B. en contra de la decisión de un juez de civil de negarle la petición de que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara que había cambiado de sexo.
De acuerdo con el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, cuando una persona cambia de nombre y/o de sexo, en la nueva inscripción se debe realizar una “anotación marginal del acta rectificada”, lo cual, según el quejoso, es violatorio de su derecho de intimidad.
Manuel B. pidió se rectificara su acta con el nombre de (P. A. N. R.) y se asentara que su sexo es femenino, pero pidió al director del Registro Civil capitalino que no hiciera la acotación escrita referida.
El ministro Cossío propuso a sus compañeros atraer el caso con el argumento de que están en juego una serie de derechos de los transexuales, además de que, ante el vacío jurídico prevaleciente, la Suprema Corte puede definir criterios en la materia.
Por ejemplo, la quejosa no sólo pidió que en su nueva acta no se hiciera la anotación sobre la original –tal como ocurre en el caso de hijos adoptados o reconocidos con posterioridad a su inscripción en el Registro Civil–, sino que, además, no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su nombre y sexo original y se levantara una “nueva acta”.
Planteó que también se viola su derecho a la privacidad y al libre desarrollo de su personalidad ya que, al ser pública su transexualidad, se expone a actos públicos de discriminación lo que le impide desarrollarse “a plenitud” en la sociedad.
Señala que en caso de que las instancias de justicia no le den la razón, se pone en riesgo su derecho a recibir atención médica acorde a su nueva realidad física, como sería el que pueda acudir a un ginecólogo.
De acuerdo con la demanda, el amparo pretende dejar a salvo también su derecho a contraer matrimonio. Por su parte, el juez de primera instancia y la sentencia del tribunal capitalino sostuvieron que ésta no hace referencia alguna al asunto del matrimonio como tampoco al cambio de filiación, porque la modificación del acta se limita exclusivamente a “ajustar el nombre y el sexo” de la parte actora a la realidad jurídica y social sin que implique un cambio de sus derechos civiles.
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