miércoles, 4 de junio de 2008

Resuelve TEPJF dejar fuera del aire espot del PAN contra el FAP

Si bien es una medida cautelar, los magistrados instruyeron al IFE para que desahogue las quejas relativas a publicidad en radio y televisión.

Alonso Urrutia y Notimex Publicado:
04/06/2008 17:58

México, DF. Al resolver el recurso del PAN sobre la ilegalidad del retiro del espot donde acusaba de violentos al Frente Amplio Progresista por la toma de las tribunas legislativas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó mantener el promocional fuera del aire, como medida cautelar, aunque instruyó al Instituto Federal Electoral (IFE) para que todas las quejas relacionadas con la publicidad en radio y televisión se desahoguen por la vía del procedimiento especial sancionador, que implica un plazo muy estrecho para resolver.

Sobre el particular, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, señaló que en el caso se trataba de un espot en donde se presumía la difamación y ello justificaba la adopción de medidas cautelares.

Al definir los criterios por los cuales el IFE desahogará las quejas presentadas por partidos políticos que consideren que son denigrados por otros a través de promocionales en medios electrónicos, los magistrados concluyeron en la sesión de este miércoles que corresponde al Consejo General del IFE determinar si un espot transmitido por un partido político, dentro o fuera de tiempos electorales, es violatorio de la ley, y para resolverlo deberá aplicar el citado procedimiento de sanciones.

Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional ratificó que la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral está facultada para imponer medidas cautelares, como determinar la suspensión de la transmisión del espot motivo de una queja a fin de evitar la irreparabilidad del daño.
El proyecto de sentencia sobre la apelación solicitada por Acción Nacional fue elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien consideró que fuera del proceso electoral, aun cuando se trate de propaganda en radio y televisión, sólo el Consejo General del IFE puede dictar la medida cautelar.

Sin embargo, el resto de los integrantes de la sala consideraron que la citada comisión está facultada para dictar las medidas cautelares durante y fuera del proceso electoral. Por ello, el proyecto presentado por Galván Rivera fue rechazado por seis votos en contra y uno a favor.

Asimismo, los magistrados determinaron revocar la resolución de la Comisión de quejas que había ordenado la suspensión de la transmisión del promocional, por considerar que violentaba la ley electoral al denigrar a otros partidos políticos. Sin embargo, el TEPJF estableció que ello no implica la posibilidad que el PAN reanude la transmisión del mencionado spot.

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